REGLAMENTO TÉCNICO, PEDAGÓGICO Y ADMINISTRATIVO 2010.
1.- Las normas del presente Reglamento serán aplicables al Personal Docente y Paradocente del Colegio.
2.- Los profesores tienen la obligación de formar y guiar a sus alumnos sobre la base del Proyecto Educativo del Colegio, sus planes estratégicos, su plan anual, su plan anual de orientación, sus reglamentos, las unidades de formación mensuales, el programa semestral, las estrategias educativas y orientaciones dispuestas por sus directivos o acordadas en Consejos de Profesores.
3.- Los docentes deben comunicar a sus alumnos y registrar las notas de las evaluaciones en el libro de clases, en el plazo máximo de una semana.
4.- Los docentes tienen la obligación de elaborar y entregar planificaciones mensuales completas a la Unidad Técnico-pedagógica, en el plazo dispuesto por UTP.
5.- Los docentes deben administrar correctamente y en forma regular los libros de clases en las secciones pertinentes tales como la de evaluaciones, contenidos, firmas y otros, según orientaciones de la Unidad Técnico-pedagógica, Depto. De Orientación e Inspectoría General.
6.- El resultado de la evaluación diagnóstica deberá registrarse al inicio de la sección evaluaciones del libro de clases, por objetivo, indicando un resumen total y los objetivos de la evaluación, junto a la nómina del curso registrada con letra imprenta. Esta nómina se registrará nuevamente al inicio del 2º semestre en las
mismas condiciones.
7.- Para registrar las notas se deberá usar lápiz de pasta negro o azul para aquellas sobre 3.9, y rojo, bajo esa nota, prohibiéndose el lápiz grafito. Toda corrección de notas deberá efectuarse con corrector y salvada con la firma del docente. Para las evaluaciones de proceso desde Prekinder a 4º básico deberá usarse lápiz de pasta verde.
8.- En documentos oficiales e internos tales como certificados, informes parciales de notas, fichas escolares, diplomas, licencias y otros, deberá usarse de preferencia letra ligada con lápiz de pasta negro.
9.- Los docentes y paradocentes deben guardar estricta reserva de lo tratado en Consejos de Profesores, y de materias privadas tratadas en entrevistas con alumnos y apoderados.
10.- Se prohíbe sacar del Colegio libros de clases, expedientes, documentos reservados y material o bienes propios del plantel.
11.- El primer día hábil de la semana a la 1º hora de clases, para el acto cívico semanal de rutina, el docente debe controlar personalmente que el curso donde tiene clases se forme correctamente en el patio principal. Desde Prekinder a 2º básico es obligatorio que al inicio de cada período diario de clases, el docente exija que el curso lo espere fuera de la sala, formados y en orden; lo mismo que para el término diario de las clases, entregando el curso ordenado y correctamente presentado en la zona de salida respectiva del Colegio.
12.- Queda prohibida la salida de alumnos fuera de la sala una vez iniciadas las clases, para ningún efecto, salvo excepciones de salud comprobadas desde Prekinder a 2º básico.
13.- Siempre el docente debe exigir que la sala donde dictará clases esté limpia y ordenada, al inicio y al término de ellas. En aquellas asignaturas que por su naturaleza o tipo de actividad se produce basura como recortes y otros, el docente procurará finalizar su clase 5 minutos antes para disponer el aseo y orden de la sala o taller, con el fin de cumplir con la norma.
14.- Para actividades manuales, el docente deberá usar el aula tecnológica; y para las actividades plásticas de pintura y otros similares, se exigirá a los alumnos un
cartón forrado con nylon para proteger la mesa bipersonal de la sala de clases. Este protector será de 50 x 40 cms.
15.- Los profesores de Educación Física y de electivos deportivos procurarán desarrollar su clase de manera estructurada, manteniendo una sana disciplina y
ambiente de aprendizaje, exento de ruidos molestos, prohibiéndose la salida de alumnos desde donde se desarrolla la clase y exigiendo a sus alumnos el vestuario deportivo institucional.
16.- Queda prohibido el ingreso de alumnos y docentes a las bodegas, siendo los auxiliares los encargados y responsables a quienes se les solicitará con antelación algún material.
17.- Queda prohibido el ingreso y permanencia de alumnos y personas ajenas al plantel en la sala de profesores.
18.- Los apoderados, alumnos y personas ajenas al plantel que requieran atención individual deberán ser atendidos con cortesía en la oficina de entrevistas respectiva. Cuando ésta esté ocupada, se podrá realizar la atención en alguna otra oficina disponible.
19.- Queda prohibido a los alumnos manipular los libros de clases, siendo sus directos responsables los docentes y finalmente Inspectoría General.
20.- Los docentes y paradocentes deberán ser capaces de aplicar adecuadamente el modelo de la autodisciplina descrito en el Reglamento de Disciplina, sustentado en la prevención, el diálogo, la paciencia y el acompañamiento, evitando registrar observaciones superfluas en la hoja de vida del libro de clases, reservado sólo para los hechos relevantes. Cuando alguna contingencia disciplinaria rebase gravemente los límites establecidos en el Reglamento de Disciplina y después de actuar preventivamente, el docente llamará al Inspector General para consumar la expulsión de un alumno de la sala de clases, evitando la simple expulsión sin conocimiento de Inspectoría General.
21.- Para salir del Colegio con algún curso al exterior, el docente debe pedir autorización en Inspectoría General, registrando la salida con su firma en el registro correspondiente.
22.- Queda prohibido a los docentes y paradocentes exigir dinero a los alumnos o apoderados requiriéndose una autorización escrita de la Dirección para la venta de comestibles u otros dentro del Colegio.
23.- Docentes y paradocentes concurrirán diariamente a sus labores muy bien presentados; los varones preferentemente con terno, ambo y corbata o con delantal blanco, afeitados y limpios; las damas, con delantal institucional, traje institucional o traje apropiado, prohibiéndose la minifalda y el escote.
24.- Se prohíbe fumar dentro de las dependencias del Colegio, aplicándose esta norma a los apoderados en el contexto de reuniones de apoderados.
25.- Al inicio de cada jornada, mañana o tarde, y preferentemente a la 1º ó 7º hora se deberá exigir a los alumnos atrasados una autorización escrita de Inspectoría General para poder ingresar a clases.
26.- Cuando un alumno tenga prueba o la entrega de un trabajo y su apoderado requiera su salida del Colegio, se necesitará 1º la autorización escrita del docente y posteriormente la de Inspectoría General.
27.- El procedimiento y requisitos para tramitar un permiso administrativo con goce de sueldo será el siguiente:
A.- Solicitarlo con 24 hrs. de anticipación a lo menos.
B.- Completar el formulario respectivo habido en Dirección.
C.- Los motivos pueden ser de diversa índole, menos de salud.
D.- Entregar en Dirección las pautas de trabajo para ser aplicadas por el
o los reemplazantes en los cursos que se dejan.
E.- No tener permisos anteriores en un año escolar superiores a 1 día
de trabajo.
F.- Sujeto a recuperación de clases, bajo criterio de la
Dirección.
G.- Sujeto a una buena asistencia laboral anterior en un año escolar,
bajo criterio de la Dirección.
28.- Las ausencias que no cumplan los requisitos del artículo anterior serán consideradas “ausencias con aviso” sujetas a descuento remuneracional y a recuperación obligatoria bajo criterio discrecional de la Dirección.
29.- Anualmente, antes del 31 de marzo se debe entregar en Dirección el certificado de antecedentes al día.
30.- Los docentes son responsables de tratar el 100% de la planificación prevista para una asignatura. Cuando por diversas razones se produjese un atraso menor que perjudique este criterio, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias para recuperar este estándar del plan de trabajo; en caso de haber un atraso mayor, se dispondrán clases de recuperación obligatorias. La Unidad Técnico-pedagógica será responsable de supervisar ello.
31.- Existirá obligación de reforzar a los alumnos con estrategias de enseñanza distintas cuando el resultado en una evaluación supere el 40% de notas deficientes, de lo cual se dejará constancia en la sección “actividades” del libro de clases. Tal reforzamiento podrá desarrollarse en la unidad siguiente planificada, con guías especiales, trabajos de apoyo, etc.. La Unidad Técnico-pedagógica será responsable de supervisar ello.
32.- Cuando el o la docente requise un celular, radio u otro artefacto personal de un alumno (a) por 1° vez deberá devolverlo al alumno una vez finalizada la clase. Cuando sea repetitivo el incorrecto uso de ese tipo de artefactos por parte del alumno aquél implemento se requisará debiendo entregarlo inmediatamente el docente en Inspectoría, instancia que citará al apoderado para su devolución.
33.- Un(a) docente con calidad de profesor(a) jefe deberá completar del libro de clases todos los antecedentes pertinentes a su curso tales como los integrantes de las directivas del subcentro de padres y de alumnos, los antecedentes familiares, el nombre de sus alumnos en el registro de observaciones. Anualmente deberá actualizar la ficha escolar y semestralmente el informe de personalidad de sus alumnos.







