REGLAMENTO DE EVALUACION 2010.
1.- Este REGLAMENTO se aplicará en general en todos los cursos de la Enseñanza Básica y Enseñanza Media. En todo caso, desde 1º a 4º básico se aplicarán los procedimientos evaluativos correspondientes al modelo mixto de evaluación de proceso; y desde 5º básico a 4º año medio, los procedimientos del modelo de evaluación de producto.
2.- El rendimiento escolar se concibe como un proceso en cuyo desarrollo intervienen factores de diversa naturaleza que asociados se evidencian en el estudiante por el logro de objetivos que integran procesos de aprendizaje significativos en el que la evaluación se constituye en una reflexión rigurosa y constante tendiente a detectar los éxitos y fracasos de la enseñanza y del aprendizaje para corregirlos oportuna y adecuadamente.
3.- El año escolar comprenderá 2 semestres: el 1º compuesto de 19 semanas y el 2º , de 19 semanas.
4.- Las evaluaciones serán expresadas en cada período semestral con los siguientes tipos de calificaciones, según la importancia asignada por el docente al objetivo o actividad:
A.- DE COEFICIENTE UNO correspondiente a evaluaciones simples.
B.- DE COEFICIENTE DOS correspondiente a evaluaciones de mayor complejidad.
5.- De 1º a 4º básico, el registro del logro de aprendizajes del estudiante se consignará en el mismo libro de clases, sección “Evaluación”, colocando notas enteras o medias de 1.0 a 7.0 de color verde, para cada conducta de aprendizaje evaluada formativamente al término del tratamiento de esa conducta de aprendizaje. Tales notas no tendrán valor más que para apreciar globalmente el aprendizaje del alumno al finalizar el tratamiento de cada objetivo de aprendizaje. En todo caso, las evaluaciones formativas son definitivas y no podrán modificarse ni borrarse; por ello, y siguiendo la letra del artículo 2 no se consignará la evaluación formativa hasta constatado el aprendizaje efectivo del alumno hasta en una 2º oportunidad.
6.- De 1º a 4º básico, el docente deberá apreciar globalmente el rendimiento del alumno inmediatamente finalizado el tratamiento de un objetivo. La apreciación global deberá referirse directamente a factores del aprendizaje como las evaluaciones formativas obtenidas en las conductas de aprendizaje, el esfuerzo desplegado para aprender, el interés para aprender y la motivación personal durante el desarrollo del objetivo. El rango para aplicar la apreciación global va desde un mínimo equivalente al promedio de las evaluaciones obtenidas en las conductas de aprendizaje, hasta un máximo de 0.5 décimas más respecto de tal promedio. El resultado de la apreciación global es la nota que sí tendrá valor para todos los efectos.
Tratándose de objetivos esenciales, el docente podrá disponer la aplicación de una prueba escrita a modo de 2º evaluación, además de la apreciación global; o como evaluación única, sin la apreciación global. La prueba escrita puede contemplar sólo los objetivos de aprendizaje esenciales. De cualesquier forma, la prueba escrita no podrá aplicarse a todos los objetivos o unidades planificadas para un semestre, sino que hasta un máximo de 50%. La prueba escrita in comento deberá estar previamente en conocimiento de los alumnos y la nota obtenida tendrá valor, registrándose como tal en el libro de clases.
7.- Durante el año escolar se registrarán los siguientes tipos de evaluaciones en todas las asignaturas especificadas:
A.- DIAGNOSTICA. Aplicada al inicio del año escolar o en el momento que se requiera, con el fin de identificar los objetivos, conductas, contenidos, destrezas, habilidades, actitudes, hábitos y otras conductas similares presentes, exigidas para el nivel correspondiente.
B.- FORMATIVA. Aplicada mediante diversos instrumentos evaluativos simples tales como pruebas, cuestionarios, informes, preguntas breves, tareas específicas, etc.; para detectar el grado de logro de conductas de aprendizaje referidas a un objetivo específico.
C.- FUNDAMENTAL. Correspondiente a la prueba semestral obligatoria escrita y/u oral coeficiente dos que se aplicará al finalizar el 1ª semestre y en el mes de octubre para el 2º semestre en todas las asignaturas del plan de estudios, desde 1ª básico a 4ª medio. La
Prueba semestral revisará las competencias, habilidades, destrezas, conductas y ejes
Fundamentales establecidos por la LOCE y efectivamente enseñados en el semestre correspondiente y que diga relación directa con el contenido (1) más importante del semestre. La prueba semestral podrá tener características de prueba formal, proyecto o trabajo de investigación por la que obligatoriamente se evalúe personalmente al alumno. En el caso de prueba formal con preguntas de selección múltiple no podrá exceder las 15 preguntas equivalentes a 5 preguntas abiertas de ensayo. Las características técnicas de la prueba serán fijadas semestralmente por el Consejo de Coordinación Técnica.
D.- DE SINTESIS. Correspondiente al examen escrito obligatorio que se aplicará durante la última semana de clases del año escolar desde 7º básico a 4º año medio en las asignaturas de Lenguaje y Matemática. El examen revisará las competencias, habilidades, destrezas, conductas y ejes fundamentales establecidos por la LOCE y efectivamente enseñados durante el año y que diga relación directa con el contenido (1) anual más importante. El examen se ponderará en un 30% y el promedio de presentación antes del examen, en un 70%. La suma de los factores resultantes de la ponderación será la nota final anual, incluida la centésima. Podrá eximirse de rendir examen el alumno que tenga promedio de presentación mínimo de 6.0.
8.- En cada período semestral se colocarán como mínimo 6 notas en aquellas asignaturas cuya carga horaria sea de 4 o más hrs. semanales; y 4 notas en aquellas con menos de 4 horas semanales.
9.- En cada semestre 1 calificación, desde 3º básico, deberá referirse a una investigación simple de cualquier tipo, individual o grupal, escrita u oral, tipo ensayo o informe, etc.; tendiente a desarrollar el espíritu científico y las capacidades de exploración, observación, descubrimiento, análisis, aplicación, crítica y evaluación. Ello en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Comprensión del medio natural, social y cultural; Estudio y comprensión de la naturaleza; Estudio y comprensión de la sociedad, Historia y Sociedad; Biología, Física y Química.
10.-La nota final semestral en todas las asignaturas corresponderá al promedio aritmético de las notas válidas obtenidas para cada objetivo específico tratado, más otras válidas por otros instrumentos evaluativos aplicados y tareas, con aproximación.
11.-La calificación final anual corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de los promedios finales semestrales, con aproximación, excepto Religión.
12.-El promedio general anual de notas corresponderá al promedio aritmético de todas las calificaciones finales anuales de cada asignatura, con aproximación, excepto Religión.
13.-Se adicionará 0.2 décimas al promedio general de notas de un alumno de Enseñanza Media cuando éste alcance un mínimo de 6.5; y 0.1 décima cuando llegue como mínimo a 6.0. Este incentivo pretende estimular en los alumnos la obtención de mejores notas, premiándolos por su gestión, lo que incrementará su puntaje del indicador “Notas de Enseñanza Media” en el proceso de selección a las universidades tradicionales. El
procedimiento de corrección de las calificaciones finales anuales por asignatura será el siguiente: primero se corregirán las asignaturas del Plan General en lo suficiente para
Obtener el incremento final; si resultare insuficiente, se procederá de igual forma con las asignaturas del Plan Diferenciado, en lo suficiente para obtener el incremento final;. En
todo caso, no podrá borrarse notas, sino que se registrará el nuevo promedio final anual en una columna especial denominada “promedio final incentivado” (PFI)
14.-Al finalizar cada semestre no deberán quedar situaciones pendientes, excepto casos de alumnos afectados con enfermedades importantes, accidentados, embarazadas, en viaje o
casos especiales similares. Tratándose de un caso ocurrido en las postrimerías del 1º semestre, la situación deberá quedar resuelta obligatoriamente durante la primera semana
del 2º semestre, según el caso. Si la situación se presentare al finalizar el 2º semestre, deberá aplicarse evaluación diferenciada de acuerdo al artículo 20 de este Reglamento.
15.-Las situaciones limítrofes de evaluación y promoción ocurridas a fin de año sólo podrán ser las que se especifican a continuación:
A.- Alumno terminal con 1 calificación final anual deficiente de 3.9 y promedio general de notas 4.4, mínimo, incluyendo la asignatura reprobada.
B.- Alumno terminal con 2 calificaciones finales anuales deficientes de 3.9 y promedio general de notas 4.5, mínimo, incluyendo 1 de las asignaturas reprobadas.
C.- Alumno terminal con 3 calificaciones finales anuales deficientes de 3.9 y promedio general de notas 5.0, mínimo, incluyendo 2 de las asignaturas reprobadas.
D.- Alumno terminal de 3º año medio con 2 calificaciones finales anuales deficientes de 3.9 y promedio general de notas 5.4, mínimo, incluyendo las asignaturas de Lenguaje y/o Matemática u otra.
E.- Alumno terminal de 4º medio con 2 calificaciones finales anuales: una 3.9, Lenguaje o Matemáticas; y la otra un 3.8 , cualesquier asignatura menos Lenguaje ni Matemáticas y promedio general de notas 5.4 mínimo, incluyendo ambas asignaturas deficientes.
16.-Para resolver la situación final de un alumno en “situación limítrofe”, el docente respectivo hará escoger al alumno 3 sobres, de un total de 10, que contendrá cada uno 1 pregunta de mediana dificultad referida a objetivos fundamentales del año. El total de sobres deberá ser visados con timbre de UTP. Se consignará como calificación final anual 4.0 al alumno que responda satisfactoriamente por escrito por lo menos 2 de las 3 preguntas. Este procedimiento se aplicará 1 sola vez por asignatura, dejando constancia
de ello en la Hoja de Vida del libro de clases, bajo firma del docente y estudiante. La UTP resolverá el orden de las asignaturas en las que debe efectuarse este procedimiento cuyo plazo obligatorio es de 2 días después de finalizadas oficialmente las clases del año escolar.
En todo caso, para los casos limítrofes de 4º año medio sólo se aplicará el procedimiento anterior para Lenguaje o Matemática. No obstante lo anterior, no se repite ningún tipo de evaluación, especialmente las evaluaciones fundamentales y exámenes de recuperación, constituyendo el procedimiento anterior la última y definitiva evaluación anual.
17.- El Consejo de Coordinación Técnica comunicará por escrito las veces que sea necesario, el nombre de los alumnos que deben ser evaluados diferenciadamente, tras la evaluación psicopedagógica sustentada en un informe escrito de la misma naturaleza extendido por un profesional especialista y la recomendación escrita del citado Consejo. En todo caso, la 1º nómina será comunicada antes del 30 de abril y la 2º, al 30 de junio de cada año.
18.- La Dirección, de acuerdo a la normativa legal de evaluación y promoción, podrá eximir de una (1) asignatura que no sea Lenguaje ni Matemática a los alumnos que demuestren severas y especificas dificultades de aprendizaje o de salud que le impidan relevantemente desarrollar su trabajo escolar con normalidad. Para ello se exigirá un
certificado original de especialista medico o psicopedagogo en que conste el diagnostico y la recomendación de eximición.
19.-El docente evaluará diferenciadamente al alumno inscrito en la nómina oficial de “alumnos con problemas de aprendizaje”, aplicando algunos de los siguientes procedimientos:
A.- Prueba oral breve de dificultad mínima.
B.- Prueba escrita breve de dificultad mínima.
C.- Trabajo de investigación escrito de dificultad mínima.
D.- Informe escrito breve tipo cuestionario.
E.- Trabajo práctico artístico.
F.- Escala especial de asignación de nota.
G.- Otros que evalúen el progreso escolar del alumno de acuerdo a su
propio ritmo de aprendizaje.
La evaluación diferenciada debe aplicarse en el momento de la evaluación formativa antes de definir el grado de logro de una conducta de aprendizaje; o prueba, desde 5º básico a 4º año medio . Para ello, se podrá aplicar algunos de los siguientes procedimientos tales como asignar más tiempo para demostrar el logro, evaluar oralmente, aplicar otro instrumento evaluativo de dificultad mínima y cualesquier otro que facilite la demostración del logro, inclusive la modificación del patrón de rendimiento mínimo.
20.-Desde 1º a 4º básico, la estimación del logro de una conducta de aprendizaje se realizará aplicando una evaluación formativa consistente en un cuestionario, prueba breve, informe escrito, tarea en clase, etc., inmediatamente finalizado el tratamiento de la conducta de aprendizaje en una clase. Para ello se podrán diseñar 3 preguntas o criterios de cotejo cuyo patrón de rendimiento mínimo será la de considerar lograda una conducta de aprendizaje si el estudiante responde satisfactoriamente por lo menos 2 de las preguntas o criterios, es decir, un 66.6% de rendimiento mínimo, equivalente a una nota mínima de 4.6. En el caso de ser un ejercicio o planteamiento, el docente deberá estimar su logro.
21.-Las notas obtenidas por los alumnos les serán informadas oralmente por los respectivos docentes en un plazo máximo de 1 semana desde la fecha de aplicación del instrumento o trabajo. Después de 10 días hábiles, la Dirección podrá declarar nula la evaluación. Por otra parte, a los apoderados les serán informadas las notas o evaluaciones de sus pupilos 2 veces por semestre, como mínimo, en reuniones citadas al efecto. No obstante, el profesor jefe podrá informarlas a los apoderados en cualquier momento, a requerimiento de éste o de aquéllos.
22.-No existirá la condición de eximido en Educación Física, más que para la asistencia a sus clases. Los alumnos que presenten certificado médico recomendando eximición, serán
igualmente evaluados con trabajos o pruebas especiales mensuales coeficiente uno y el de final de semestre, coeficiente dos.
23.- Las evaluaciones de la asignatura de Religión durante el año escolar se registrarán con notas de 1.0 a 7.0 transformándose la calificación final anual resultante a los conceptos MB (6.0 – 7.0); B (5.0 – 5.9); S (4.0 – 4.9); o I (1.0 – 3.9).
24.-La eximición de la asignatura de Religión deberá requerirla el apoderado por escrito a la Dirección del Colegio, antes del 31 de marzo de cada año escolar, hecho del cual se informará por escrito al docente respectivo.
25.- El patrón de rendimiento mínimo aceptable para la asignación de la nota 4.0 será de 67% para todas las asignaturas, en todos los cursos desde Prekinder.
26.- Posterior al período de nivelación o reforzamiento después del diagnóstico de inicios de un año escolar, desde 5ª básico a 4ª medio se podrá evaluar los aprendizajes de ese período con una prueba o trabajo escrito coeficiente 1, siempre que la nivelación se haya desarrollado a lo menos durante 2 semanas.
27.- Para retirar a un alumno del Colegio antes de una prueba o entrega de un trabajo de investigación, informes o similares, el apoderado debe requerir la autorización escrita
previa del docente que aplica la prueba y sólo si está autorizado Inspectoría procederá a tramitar la salida del alumno del plantel.
28.- Los alumnos ausentes a una prueba o entrega de trabajo de investigación, informes o similares cuyos apoderados no hayan presentado certificado médico ni justificado debidamente y dentro de las 24 hrs. de su reincorporación, deberán rendir la prueba pendiente con patrón de rendimiento de 80% a la nota 4.0. Si el alumno no se presentare a rendir en 2ª oportunidad una evaluación se consignará la nota 1.0 como nota válida.
29.- No será autorizada la promoción de los alumnos de 1º y 3º básico que evidencien un atraso significativo en la asignatura de Lenguaje en las áreas de lectura y escritura y/o en la
asignatura de Matemáticas, atendido un informe escrito del profesor(a) jefe respectivo fundado en el rendimiento del alumno durante el año lectivo además de la evaluación final en el taller de reforzamiento especial obligatorio.
30.- Queda prohibida la copia como asimismo la transferencia o recepción de información oral, escrita o gestual durante el desarrollo de pruebas o para efecto de trabajos de cualesquier naturaleza. El alumno que contravenga esta disposición deberá quitársele la prueba o trabajo, ser registrada la observación en su hoja de vida y ser interrogado oralmente con un patrón de rendimiento mínimo aceptable para la asignación del 4.0, de un 80% . El mismo procedimiento se aplicará al alumno que en un trabajo grupal definitivamente se ha probado que no aportó intelectualmente nada a su elaboración.
31.- La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará preferentemente aplicando estrategias, procedimientos e instrumentos formativos de diversa índole y bajo un criterio flexible que vaya superando paulatinamente aunque no totalmente la prueba escrita de tal forma de desarrollar una mejor sintonía con los aportes de la psicología del aprendizaje que demuestran variadas y no únicas formas de aprender. Entre los instrumentos evaluativos formativos que podrán promoverse está el proyecto, el portafolio, el informe, la encuesta, el cuestionario, etc.
32.- La tarea en clase o para el hogar tendrá un carácter esencialmente formativo destinada a reforzar, consolidar o complementar los aprendizajes logrados en clases producto de la enseñanza docente; por lo tanto la extensión de la tarea deberá ser la adecuada para los fines indicados y el docente deberá revisarla obligatoriamente constituyendo este procedimiento la instancia formativa básica para constatar el progreso de los aprendizajes de los alumnos.
33.- Las tareas serán obligatorias para el alumno debiendo el docente revisarlas y evaluarlas indefectiblemente a cada alumno promediándolas según criterio predefinido o acordado con los alumnos, consignando tal promedio en el libro de clases; por ejemplo, cada 4 tareas 1 nota. Cuando no se cumpla esto la Dirección podrá intervenir para hacer cumplir la norma. Cuando el alumno no presente la tarea será evaluado con nota 1.0. Desde 7ª básico en adelante no se darán tareas obligatorias para el hogar en las asignaturas con extensión horaria por la jornada escolar completa, Lenguaje y Matemática, pudiendo desarrollarse precisamente en el horario de los respectivos talleres. En 4ª medio, los docentes evitarán dar tareas para el hogar en consideración a la excesiva carga académica de sus alumnos en preparación para rendir la prueba de selección universitaria, sobre todo en el 2ª semestre.
34.- La revista de gimnasia anual constituirá la prueba fundamental semestral del 2º semestre que evaluara la ejecución practica de una o más destrezas cuyo proyecto se propondrá por el grupo curso o combinación de cursos a instancia del docente respectivo a una comisión técnica compuesta por los dos Coordinadores Técnicos y la Dirección, antes del 30 de agosto de cada año y según un calendario dispuesto por dicha comisión. La propuesta debe exhibir a modo de muestra práctica uno de los 3 tipos de destreza que contemplará obligatoriamente la revista de gimnasia: el primer tipo de destreza, con un tope de 33% será de tipo gimnástica fundamental; el segundo tipo, con un tope de 33% corresponderá a coreografías de diversa índole y, el tercer tipo de destreza, con un tope de 33% deberá corresponder a movimientos de coordinación tipo “tatoo” o de otra naturaleza contemplada en el programa de estudios de la asignatura de Educación Física. La comisión evaluará aprobando, exigiendo modificaciones o rechazando cada una de las propuestas y su resolución será inapelable.
35.- Para efecto de evaluación de las 3 competencias fundamentales del proyecto educativo institucional demostrativas del desarrollo integral de un alumno, a saber: formación de un buen cristiano, desarrollo del espíritu emprendedor y excelencia académica; los siguientes serán los criterios y rangos de evaluación:

36.-Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por la Dirección y el Consejo de Coordinación Técnica.







